La obligación de pagar los honorarios en los fueros penales [Recurso electrónico]
Tipo de material: Recurso continuoSeries Los auxiliares de la justicia ; n.142Detalles de publicación: Buenos Aires : Colegio de Traductores Públicos de la Ciudad de Buenos Aires , julio-sept 2019Descripción: p. 22-23ISSN:- 1514-5794
Tipo de ítem | Biblioteca actual | Colección | Signatura topográfica | Estado | Fecha de vencimiento | Código de barras | |
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Artículos/Analíticas | Biblioteca Bartolomé Mitre | Colección Digital | H130 (Navegar estantería(Abre debajo)) | Disponible | CTPCBA2019-142-22-23 | ||
Artículos/Analíticas | Biblioteca Bartolomé Mitre | Colección General | H130 (Navegar estantería(Abre debajo)) | Disponible |
Todos sabemos lo importante que es la actuación de un perito designado de oficio en una causa. Los peritos somos aquellos que poseemos conocimientos en una ciencia, arte o actividad especializada, que hacen a la verdad en el esclarecimiento del caso, al derecho a la defensa y al debido proceso. Se debe agregar que los intérpretes, a los que se les aplican las reglas de los peritos, se tornan en auxiliares indispensables de la justicia en los supuestos de imputados extranjeros. Entonces, ¿por qué nos cuesta tanto ser reconocidos cuando deben pagarnos los honorarios? A continuación, analizaremos la Resolución 114/16 del Consejo de la Magistratura, que refleja una cabal muestra de reconocimiento a nuestra labor.
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