¿A qué tienen derecho los Traductores Literarios?
Tipo de material: Recurso continuoSeries ; n.2Detalles de publicación: Buenos Aires : Colegio de Traductores Públicos de la Ciudad de Buenos AiresColegio de Traductores Públicos de la Ciudad de Buenos Aires , 34213Descripción: p.21ISSN:- 0327-943X
Tipo de ítem | Biblioteca actual | Colección | Signatura topográfica | Estado | Fecha de vencimiento | Código de barras | |
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Artículos/Analíticas | Biblioteca Bartolomé Mitre | Colección General | H146 (Navegar estantería(Abre debajo)) | Disponible |
Mesa Redonda Internacional "La Traducción en América Latina". Organizada con los auspicios de la F. I. T. (Federación Internacional de Traductores)
Siempre se ha puesto en tela de juicio el carácter creativo de la traducción literaria. En el preámbulo de la nueva Ley de Propiedad Intelectual española (L.P.I.) así como en su articulado, este punto queda claro, y se reconocen por escrito una serie de derechos elementales del traductor.
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