Aranceles mínimos : potestad emanada de la ley para ser dictados por el Consejo Directivo [Recurso electrónico]
Tipo de material: Recurso continuoSeries XII Simposio de RITERM ; n.105Detalles de publicación: Buenos Aires : Colegio de Traductores Públicos de la Ciudad de Buenos Aires , septiembre-octubre 2010Descripción: p.10-11ISSN:- 1514-5794
Tipo de ítem | Biblioteca actual | Colección | Signatura topográfica | Estado | Fecha de vencimiento | Código de barras | |
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Artículos/Analíticas | Biblioteca Bartolomé Mitre | Colección Digital | H130 (Navegar estantería(Abre debajo)) | Disponible | CTPCBA2010-105-10-11 | ||
Artículos/Analíticas | Biblioteca Bartolomé Mitre | Colección General | H130 (Navegar estantería(Abre debajo)) | Disponible |
Legalidad de los "Aranceles Mínimos". La potestad de emitirlos del Consejo Directivo. El Consejo Directivo del Colegio estableció los aranceles mínimos de los honorarios profesionales de los traductores públicos. Ello, en virtud de la potestad que le otorgaba la normativa vigente (Ley 20.305 y Reglamento).
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