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La traduccion de la forma solemne del documento jurídico negocial (Common-Law vs. Civil-Law)

Por: Colaborador(es): Tipo de material: Recurso continuoRecurso continuoSeries ; n.15Detalles de publicación: Granada : Universidad de Granada. Facultad de Traducción e Interpretación , 38292Descripción: p.45-63ISSN:
  • 1130-5509
Tema(s): En: SENDEBAR: Revista de la Facultad de Traducción e Interpretación, GranadaResumen: En este articulo hacemos un estudio comparativo de la forma solemne en el documento jurídico negocial de los ordenamientos jurídicos Common-Law y Civil-Law, en tanto que es un ingrediente del genero textual. Existe una discrepancia sustancial entre las solemnidades de esos dos mundos juridicos.Así, mediante las herramientas de la lingüística textual comparativa observamos las marcas culturales que dejan ambas culturas jurídicas y llegamos a una comparación de ellas. Para ilustrar la discrepancia entre los sistemas de solemnización anglosajón y español realizamos una comparación entre la escritura pública española y el deed (americano e ingles). Percibimos la estructura del texto y del discurso como trasunto del concepto de forma y publicidad en sendos ordenamientos jurídicos. Comparamos el Notario Público con el Notary Public. Estudiamos la forma solemne en relación con su traduccion porque consideramos constituye un supuesto de intraducibilidad. Las funciones jurídicas de la forma solemne no son coincidentes en la Common-Law y Civil-Law y se manifiestan en la traduccion de los documentos de la Common-Law al castellano, que es el supuesto paradigmatico que hemos elegido.
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En este articulo hacemos un estudio comparativo de la forma solemne en el documento jurídico negocial de los ordenamientos jurídicos Common-Law y Civil-Law, en tanto que es un ingrediente del genero textual. Existe una discrepancia sustancial entre las solemnidades de esos dos mundos juridicos.Así, mediante las herramientas de la lingüística textual comparativa observamos las marcas culturales que dejan ambas culturas jurídicas y llegamos a una comparación de ellas. Para ilustrar la discrepancia entre los sistemas de solemnización anglosajón y español realizamos una comparación entre la escritura pública española y el deed (americano e ingles). Percibimos la estructura del texto y del discurso como trasunto del concepto de forma y publicidad en sendos ordenamientos jurídicos. Comparamos el Notario Público con el Notary Public. Estudiamos la forma solemne en relación con su traduccion porque consideramos constituye un supuesto de intraducibilidad. Las funciones jurídicas de la forma solemne no son coincidentes en la Common-Law y Civil-Law y se manifiestan en la traduccion de los documentos de la Common-Law al castellano, que es el supuesto paradigmatico que hemos elegido.

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