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El derecho como sistema lingüístico y sus implicaciones para la terminología jurídica

Por: Colaborador(es): Tipo de material: Recurso continuoRecurso continuoSeries TIC, trabajo colaborativo e interacción en terminología y traducción ; 132Detalles de publicación: Granada : Comares , 2014Descripción: 423-436 pp133 p.+ CD grafs. + CDISBN:
  • 978-84-9045-046-8
Tema(s):
Contenidos:
Contiene CD
En: InterlinguaResumen: En el presente trabajo se sostiene que la terminología jurídica no puede ser adecuadamente comprendida ni traducida si se prescinde de la distinción, propia de la semiótica jurídica, entre lenguaje del derecho -lenguaje objeto- y lenguaje de los juristas -metalenguaje-, así como de la consideración de que cada uno de estos lenguajes posee diferentes propiedades semánticas, sintácticas y pragmáticas. En este sentido, el traductor ha de tener presente las siguientes diferencias entre ambos lenguajes: en el plano de la semántica, el lenguaje del derecho contiene significados imperativos, mientras que el lenguaje de los juristas contiene juicios descriptivos; en el plano de la sintaxis, el lenguaje del derecho presenta la estructura prototípica de la proposición normativa (nombre del sujeto de derecho y nombre de la acción de derecho), mientras que el lenguaje de los juristas cuenta con una sintaxis más flexible; en el ámbito de la pragmática, en el lenguaje del derecho los actos de habla son locutivos, ilocutivos y perlocutivos, mientras que en el lenguaje de los juristas son únicamente locutivos e ilocutivos.
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Artículos/Analíticas Artículos/Analíticas Biblioteca Bartolomé Mitre Colección General 81'25:004 V426 (Navegar estantería(Abre debajo)) Disponible 4418-38

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En el presente trabajo se sostiene que la terminología jurídica no puede ser adecuadamente comprendida ni traducida si se prescinde de la distinción, propia de la semiótica jurídica, entre lenguaje del derecho -lenguaje objeto- y lenguaje de los juristas -metalenguaje-, así como de la consideración de que cada uno de estos lenguajes posee diferentes propiedades semánticas, sintácticas y pragmáticas. En este sentido, el traductor ha de tener presente las siguientes diferencias entre ambos lenguajes: en el plano de la semántica, el lenguaje del derecho contiene significados imperativos, mientras que el lenguaje de los juristas contiene juicios descriptivos; en el plano de la sintaxis, el lenguaje del derecho presenta la estructura prototípica de la proposición normativa (nombre del sujeto de derecho y nombre de la acción de derecho), mientras que el lenguaje de los juristas cuenta con una sintaxis más flexible; en el ámbito de la pragmática, en el lenguaje del derecho los actos de habla son locutivos, ilocutivos y perlocutivos, mientras que en el lenguaje de los juristas son únicamente locutivos e ilocutivos.

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