Situación de los Traductores en la Argentina, en relación con el Derecho de Autor [Recurso electrónico]
Tipo de material: Recurso continuoSeries El traductor-autor ; n.57Detalles de publicación: Buenos Aires : Colegio de Traductores Públicos de la Ciudad de Buenos Aires , abril-mayo de 2002Descripción: p.7-8ISSN:- 1514-5794
Tipo de ítem | Biblioteca actual | Colección | Signatura topográfica | Estado | Fecha de vencimiento | Código de barras | |
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Artículos/Analíticas | Biblioteca Bartolomé Mitre | Colección Digital | H130 (Navegar estantería(Abre debajo)) | Disponible | CTPCBA2002-57-7-8 | ||
Artículos/Analíticas | Biblioteca Bartolomé Mitre | Colección General | H130 (Navegar estantería(Abre debajo)) | Disponible |
La Ley 11.723 de Propiedad Intelectual, en su artículo 4, inciso c, reconoce como titulares del derecho de propiedad intelectual a "los que con permiso del autor la traducen, refunden, adaptan, modifican o transportan sobre la nueva obra intelectual resultante". Esto significa, en principio, que el traductor tiene el derecho moral a ser reconocido como autor de su traducción, por medio de la figuración de su nombre en el libro que ha traducido, y a que nadie pueda utilizar la traducción sin su autorización. Sintesis de la presentación de la autora en las Segundas Jornadas Interdisciplinarias sobre el Ejercicio de la Profesión
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