Un fallo que dice las cosas por su nombre : las traducciones públicas son instrumentos públicos [Recurso electrónico]
Tipo de material:
- 2314-1301
Tipo de ítem | Biblioteca actual | Colección | Signatura | Estado | Fecha de vencimiento | Código de barras |
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Biblioteca Bartolomé Mitre | Colección General | H 130 (Navegar estantería(Abre debajo)) | Disponible | ||
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Biblioteca Bartolomé Mitre Hemeroteca | Colección Digital | H130 (Navegar estantería(Abre debajo)) | Disponible | CTPCBA2013-120-6-10 |
Gentileza de la Trad. Públ. María Florencia Fernández.
Comentario al fallo CyCom Lomas de Zamora, Sala II, 11/7/2013, «Italpresse Industrie SpA c/ Aluminio Della Croce s/ cobro ejecutivo»; causa 43.294, reg. int. 287 bis, f° 157 bis. [...] los cuestionamientos de la disconforme en torno a los términos de la traducción que acompaña a cada uno de los títulos circulatorios, por revestir el carácter de instrumento público, debieron canalizarse a través de la redargución de falsedad, todo lo cual hace caer en el vacío el embate vertido en este sentido. Fallo de primera instancia, JCyCom 1 Avellaneda, 3/12/12, «Italpresse Industrie SpA c/ Aluminio Della Croce s/ cobro ejecutivo»; causa 4742/2011. Con relación a las observaciones en cuanto a la traducción, en tal caso debió haber planteada redargución de falsedad, ya que se trata de una traducción pública, por lo que nada cabe agregar al respecto.
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