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Fallos jurisprudenciales : honorarios de peritos [Recurso electrónico]

Tipo de material: Recurso continuoRecurso continuoSeries Cortázar: nuestro colega Traductor Público Nacional ; n.67Detalles de publicación: Buenos Aires : Colegio de Traductores Públicos de la Ciudad de Buenos Aires , diciembre 2003-febrer 2004Descripción: p.18ISSN:
  • 1514-5794
Tema(s): Recursos en línea: En: Revista CTPCBA del Colegio de Traductores Públicos de la Ciudad de Buenos Aires, número 67 CTPCBAResumen: Los honorarios de los peritos deben adecuarse, además del mérito, importancia y naturaleza de la labor cumplida, al monto del juicio y a los emolumentos de los profesionales que han intervenido en la causa y, de tal manera, el órgano jurisdiccional deberá armonizar la preeminencia de las pautas mencionadas a fin de obtener una retribución que, al par de justa, resguarde debidamente el derecho de propiedad del beneficiario y del obligado al pago y no se arribe a un monto totalmente distorsionado con la tarea cumplida que, en definitiva, es lo que se debe retribuir [arts. 17 Const. Nacional; 499, 1627 Cód. Civil, texto según ley 24432].
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Artículos/Analíticas Artículos/Analíticas Biblioteca Bartolomé Mitre Colección Digital H130 (Navegar estantería(Abre debajo)) Disponible CTPCBA2003-67-18
Artículos/Analíticas Artículos/Analíticas Biblioteca Bartolomé Mitre Colección General H130 (Navegar estantería(Abre debajo)) Disponible

Los honorarios de los peritos deben adecuarse, además del mérito, importancia y naturaleza de la labor cumplida, al monto del juicio y a los emolumentos de los profesionales que han intervenido en la causa y, de tal manera, el órgano jurisdiccional deberá armonizar la preeminencia de las pautas mencionadas a fin de obtener una retribución que, al par de justa, resguarde debidamente el derecho de propiedad del beneficiario y del obligado al pago y no se arribe a un monto totalmente distorsionado con la tarea cumplida que, en definitiva, es lo que se debe retribuir [arts. 17 Const. Nacional; 499, 1627 Cód. Civil, texto según ley 24432].

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