Fallos jurisprudenciales : honorarios de peritos [Recurso electrónico]
Tipo de material:
- 1514-5794
Tipo de ítem | Biblioteca actual | Colección | Signatura | Estado | Fecha de vencimiento | Código de barras |
---|---|---|---|---|---|---|
![]() |
Biblioteca Bartolomé Mitre | Colección General | H130 (Navegar estantería(Abre debajo)) | Disponible | ||
![]() |
Biblioteca Bartolomé Mitre | Colección Digital | H130 (Navegar estantería(Abre debajo)) | Disponible | CTPCBA2003-67-18 |
Navegando Biblioteca Bartolomé Mitre estanterías, Colección: Colección General Cerrar el navegador de estanterías (Oculta el navegador de estanterías)
Los honorarios de los peritos deben adecuarse, además del mérito, importancia y naturaleza de la labor cumplida, al monto del juicio y a los emolumentos de los profesionales que han intervenido en la causa y, de tal manera, el órgano jurisdiccional deberá armonizar la preeminencia de las pautas mencionadas a fin de obtener una retribución que, al par de justa, resguarde debidamente el derecho de propiedad del beneficiario y del obligado al pago y no se arribe a un monto totalmente distorsionado con la tarea cumplida que, en definitiva, es lo que se debe retribuir [arts. 17 Const. Nacional; 499, 1627 Cód. Civil, texto según ley 24432].
No hay comentarios en este titulo.