El derecho como sistema lingüístico y sus implicaciones para la terminología jurídica
Tipo de material: Recurso continuoSeries TIC, trabajo colaborativo e interacción en terminología y traducción ; 132Detalles de publicación: Granada : Comares , 2014Descripción: 423-436 pp133 p.+ CD grafs. + CDISBN:- 978-84-9045-046-8
Tipo de ítem | Biblioteca actual | Colección | Signatura topográfica | Estado | Fecha de vencimiento | Código de barras | |
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Artículos/Analíticas | Biblioteca Bartolomé Mitre | Colección General | 81'25:004 V426 (Navegar estantería(Abre debajo)) | Disponible | 4418-38 |
incl. ref.
Contiene CD
En el presente trabajo se sostiene que la terminología jurídica no puede ser adecuadamente comprendida ni traducida si se prescinde de la distinción, propia de la semiótica jurídica, entre lenguaje del derecho -lenguaje objeto- y lenguaje de los juristas -metalenguaje-, así como de la consideración de que cada uno de estos lenguajes posee diferentes propiedades semánticas, sintácticas y pragmáticas. En este sentido, el traductor ha de tener presente las siguientes diferencias entre ambos lenguajes: en el plano de la semántica, el lenguaje del derecho contiene significados imperativos, mientras que el lenguaje de los juristas contiene juicios descriptivos; en el plano de la sintaxis, el lenguaje del derecho presenta la estructura prototípica de la proposición normativa (nombre del sujeto de derecho y nombre de la acción de derecho), mientras que el lenguaje de los juristas cuenta con una sintaxis más flexible; en el ámbito de la pragmática, en el lenguaje del derecho los actos de habla son locutivos, ilocutivos y perlocutivos, mientras que en el lenguaje de los juristas son únicamente locutivos e ilocutivos.
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