Los derechos del traductor : hacia una nueva política de protección y visibilización
Tipo de material:
- 978-9974-8434-6-2
Tipo de ítem | Biblioteca actual | Colección | Signatura | Estado | Fecha de vencimiento | Código de barras |
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Biblioteca Bartolomé Mitre | Colección General | 061.3:81'25 CTPU 2017 (Navegar estantería(Abre debajo)) | Disponible | 4544-05 |
Adjunto en PDF se encuentra el índice de expositores.
Existen diferentes leyes y convenios internacionales sobre derechos de autor que buscan proteger la propiedad intelectual. Contamos con la Convención Universal sobre Derecho de Autor, de la UNESCO, y con el Convenio de Berna para la Protección de las Obras Literarias y Artísticas, administrado por la OMPI. El Convenio de Berna menciona explícitamente las traducciones como una de las obras derivadas protegidas por sus estipulaciones. El traductor, por lo tanto, goza frente a su obra de los mismos derechos que tienen los escritores sobre sus obras literarias. Las leyes de cada país también disponen proteger las obras de la propiedad intelectual y las obras derivadas, como las traducciones. En Argentina la ley de propiedad intelectual, la ley 11723, enumera los diferentes derechos de un autor sobre su obra, incluidos los autores de traducciones, e indica que la pena para los defraudadores de la propiedad intelectual es la establecida por el artículo 172 del Código Penal (de un mes a seis años de prisión). A pesar de las regulaciones nacionales y los convenios internacionales, las traducciones no reciben una protección verdadera y en numerosos casos son víctimas del plagio. Se publican muchas traducciones sin el nombre de su autor, o con un nombre incompleto, lo cual es una transgresión flagrante de las estipulaciones, ya que el nombre del autor siempre debe acompañar a su obra -es el derecho moral a la autoría-.
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